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7.7 garantías sociales y los derechos humanos

Existe aquella concepción que concibe a los derechos humanos como conquistas culturales, asociada entonces a satisfacer las necesidades que en el devenir histórico de la humanidad se van generando. Así, los procesos evolutivos de las sociedades y todo lo que en ellos convergen, generan problemáticas nuevas que deben ser atendidas. Los derechos humanos deben entonces evolucionar y ampliarse para cumplir su cometido principal y único: hacer posible la vida organizada para sobrevivir y vivir de la mejor manera posible. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue la primera en reconocer los derechos sociales en su texto, por lo que a nuestro país se le considera vanguardista de los derechos humanos de segunda generación. Los principales derechos sociales se encuentran contemplados actualmente en los artículos 2, 3, 4, 27, 28 y 123, y son:  Derecho a la Educación;  Derechos Agrarios;  Derechos Laborales;  Derechos de la Seguridad Social;  Derec...

7.6 garantías específicas que consagran

7.6.1 derecho de la vivienda y la salud Este derecho y garantía individual ya ha sido comentado con antelación, por lo que se tiene por reproducido en este momento en obvio de repetición. A esto ha que agregar, que esta garantía social tiene dos variantes, una de ellas se deriva del artículo 4° constitucional y la otra del artículo 123°, y si bien es cierto que ambas garantías tienen destinatarios distintos, no menos cierto es, que el espíritu de su existencia es el mismo, o sea otorgar una vivienda digna, ya sea a la familia o al trabajador.  En cuanto al derecho a la vivienda proveniente del artículo 123° constitucional, hay que comentar que el organismo encargado para hacerla realidad es el INFONAVIT, que obtiene recursos de las aportaciones que hacen los patrones para ese concepto. Si conforme a lo establecido por el artículo 4o. de la Constitución General de la República, toda persona tiene derecho a la protección de su salud y acceso a los servicios correspondie...

7.5 Preceptos constitucionales que lo consagran

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En la Constitución Mexicana Las garantías sociales se encuentran en los artículos: Artículo 3. Se enfoca en materia educativa, propugnando por la laicidad, la Gratuidad y la rectoría del estado en esta área Artículo 27. Reconoce la Vulnerabilidad de grupos indígenas en torno a la tenencia de la tierra Artículo 123. Establece de manera general los derechos Laborales, el fin de este artículo es dotar de herramientas legales a los Trabajadores para combatir la explotación por parte de los patrones. Asimismo a través de los artículos 25, 26, 28 y 39 se construye la viabilidad jurídica para la libre autodeterminación de nuestro país, la obligatoriedad de la planificación administrativa y la posibilidad jurídica de que en ejercicio de nuestra soberanía se busque el mejoramiento de las condiciones de vida para los sectores económicamente desprotegidos.

7.4 Diferencia entre garantías individuales y las sociales

La clasificación de las garantías en individuales y sociales tiene como base fundamental el tipo o clase de destinatario o titular que las posee. Ya sea que esté referida esa garantía individual a una persona en lo particular, o a un grupo de individuos que están vinculados en base a una relación derivada de una circunstancia especial, como por ejemplo: los grupos indígenas; los trabajadores, etcétera. Las garantías individuales como las sociales son producto de una nueva era del desarrollo político, social y económico de un Estado. Una tendencia teórica sostiene que los derechos sociales deben sustituir de manera definitiva a los derechos individuales, mientras que otro sector de doctrinarios del derecho constitucional, afirman que requieren coexistir con los derechos individuales para conformar un mejor y más fuerte bloque de derechos, que tenga como misión la protección y defensa de la libertad del destinatario de esos derechos. Juventino V. Castro y Castro ha considerado q...

7.3 sujeto y objetos

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La relación jurídica de supra a subordinación en que se manifiesta la garantía individual consta de dos sujetos, a saber, el activo o gobernado y el pasivo, constituido por el Estado y sus órganos de autoridad. Sujeto activo (idea de gobernado) Este concepto está íntimamente ligado al acto de autoridad. La idea de gobernado, a cuyo concepto equivale la idea errónea de “individuo”. Dentro de la condición de “gobernado”, como centro de imputación de las normas jurídicas que regulan las relaciones de supra a subordinación, se encuentran las personas físicas o individuos, las personas males de derecho privado, las entidades de derecho social, las empresas de participación estatal y los organismos descentralizados, puesto que todos estos sujetos son susceptibles de ser afectados en su esfera jurídica por actos de autoridad. Sujeto pasivo.  El sujeto pasivo de la relación jurídica que implica la garantía individual esta integrado, por el Estado como entidad jurídica...

7.2 concepto

Las garantías sociales  son aquellos preceptos constitucionales que regulan los principios procedimientos e instituciones que tienen como objetivo proteger, tutelar y reivindicar a las personas, grupos y sectores de la sociedad más vulnerables ya sea, social cultural o económicamente teniendo en cuenta criterios de justicia social y bienestar colectivos para lograr su incorporación o acceso al bien común y su convivencia con las demás clases sociales, dentro de un orden jurídico.

7.1 Antecedentes

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Ante esa realidad y ante la confluencia de las transformaciones sociales de los últimos siglos, surge en 1917 la primera constitución en el mundo que plantea los derechos sociales además de las garantías individuales, esta es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, producto de la primera revolución del siglo XX y su perfil esta marcado por una serie de preceptos orientados a fomentar el equilibrio socioeconómico en nuestro país a través de principios que permiten desarrollar políticas en materia educativa, laboral, de autodeterminación nacional, de respeto a grupos marginados y de rectoría económica del Estado. De acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las garantías sociales están por encima de las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Toda garantía puede ser un derecho, pero no todo derecho puede ser una garantía. Los Derechos Sociales constituyen una categoría que deja su ejercicio al a...