7.7 garantías sociales y los derechos humanos

Existe aquella concepción que concibe a los derechos humanos como conquistas culturales, asociada entonces a satisfacer las necesidades que en el devenir histórico de la humanidad se van generando. Así, los procesos evolutivos de las sociedades y todo lo que en ellos convergen, generan problemáticas nuevas que deben ser atendidas. Los derechos humanos deben entonces evolucionar y ampliarse para cumplir su cometido principal y único: hacer posible la vida organizada para sobrevivir y vivir de la mejor manera posible.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue la primera en reconocer los derechos sociales en su texto, por lo que a nuestro país se le considera vanguardista de los derechos humanos de segunda generación. Los principales derechos sociales se encuentran contemplados actualmente en los artículos 2, 3, 4, 27, 28 y 123, y son:

 Derecho a la Educación;
 Derechos Agrarios;
 Derechos Laborales;
 Derechos de la Seguridad Social;
 Derecho de la Familia y el Menor;
 Derecho a la Protección de la Salud;
 Derecho a la Vivienda;
 Derechos de carácter económico.

Entre algunas de las posturas sostenidas por la doctrina jurídica en lo referente a las garantías sociales, se encuentran:

“Las garantías sociales protegen al hombre como integrante de un grupo social y le aseguran un mínimo educativo y económico. Las garantías sociales implican un hacer por parte del Estado; en cambio, las garantías individuales representan primordialmente un abstención por parte del propio Estado”

Asimismo, “las garantías sociales serían, así, aquellas que protegen al hombre en tanto integrante de un grupo social”.

Éstas “son disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de los grupos humanos o de la nación en su conjunto, conforme a criterios de justicia y bienestar colectivos

Comentarios

Entradas populares de este blog

7.4 Diferencia entre garantías individuales y las sociales

7.1 Antecedentes