7.7 garantías sociales y los derechos humanos
Existe aquella concepción que concibe a los derechos humanos
como conquistas culturales, asociada entonces a satisfacer las necesidades que
en el devenir histórico de la humanidad se van generando. Así, los procesos
evolutivos de las sociedades y todo lo que en ellos convergen, generan problemáticas
nuevas que deben ser atendidas. Los derechos humanos deben entonces evolucionar
y ampliarse para cumplir su cometido principal y único: hacer posible la vida
organizada para sobrevivir y vivir de la mejor manera posible.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de
1917 fue la primera en reconocer los derechos sociales en su texto, por lo que
a nuestro país se le considera vanguardista de los derechos humanos de segunda
generación. Los principales derechos sociales se encuentran contemplados
actualmente en los artículos 2, 3, 4, 27, 28 y 123, y son:
Derecho a la Educación;
Derechos Agrarios;
Derechos Laborales;
Derechos de la Seguridad Social;
Derecho de la Familia y el Menor;
Derecho a la Protección de la Salud;
Derecho a la Vivienda;
Derechos de carácter económico.
Entre algunas de las posturas sostenidas por la doctrina
jurídica en lo referente a las garantías sociales, se encuentran:
“Las garantías sociales protegen al hombre como integrante
de un grupo social y le aseguran un mínimo educativo y económico. Las garantías
sociales implican un hacer por parte del Estado; en cambio, las garantías
individuales representan primordialmente un abstención por parte del propio
Estado”
Asimismo, “las garantías sociales serían, así, aquellas que
protegen al hombre en tanto integrante de un grupo social”.
Éstas “son disposiciones constitucionales que establecen y
regulan los derechos y prerrogativas de los grupos humanos o de la nación en su
conjunto, conforme a criterios de justicia y bienestar colectivos
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