7.4 Diferencia entre garantías individuales y las sociales

La clasificación de las garantías en individuales y sociales tiene como base fundamental el tipo o clase de destinatario o titular que las posee. Ya sea que esté referida esa garantía individual a una persona en lo particular, o a un grupo de individuos que están vinculados en base a una relación derivada de una circunstancia especial, como por ejemplo: los grupos indígenas; los trabajadores, etcétera. Las garantías individuales como las sociales son producto de una nueva era del desarrollo político, social y económico de un Estado.

Una tendencia teórica sostiene que los derechos sociales deben sustituir de manera definitiva a los derechos individuales, mientras que otro sector de doctrinarios del derecho constitucional, afirman que requieren coexistir con los derechos individuales para conformar un mejor y más fuerte bloque de derechos, que tenga como misión la protección y defensa de la libertad del destinatario de esos derechos.

Juventino V. Castro y Castro ha considerado que las garantías sociales pretenden proteger a la persona ya no como individuo, sino como componente de un grupo social, o de la sociedad en general. Por su parte, Diego Valadez concibe a estas garantías sociales, como aquellas disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de grupos humanos en especial, conforme a un criterio de justicia y bienestar.

Por su parte el ilustre filósofo del derecho Don Luis Recasens Siches, concebía a los derechos sociales como derechos que tienen por objeto actividades positivas del estado del prójimo y de la sociedad, para suministrar al hombre ciertos bienes o condiciones. Jorge Carpizo por su parte, estima que las garantías sociales son aquellas que protegen al hombre como integrante de un grupo social. En conclusión de todo lo expresado, se llega a la conclusión muy similar a la que se sostiene al inicio de este tema, en el sentido de que las garantías sociales son derechos públicos que asisten a grupos de personas caracterizados por una situación socioeconómica especifica y cuya satisfacción depende de acciones tomadas por el Estado, a quien le corresponden obligaciones de hacer, con tal de equilibrar el nivel de vida de todas las clases de la población.

Como se dijo, las garantías individuales y las sociales no tienen las mismas características en cuanto a los destinatarios de cada una. Pues eventualmente hay una clara diferencia entre el ser político y el ser social, debido a la transformación operada no solo de la Teoría General del Estado, sino también en la doctrina de los derechos individuales, limitados por los sociales. Por ello se han roto los moldes clásicos de las constituciones del pasado.

Mientras que, como su nombre lo indica, las garantías individuales son atributos exclusivos de los individuos, las sociales corresponden al hombre visto desde la perspectiva social, surgen ante la necesidad de proteger a determinadas clases económicamente débiles contra cualquier acto perjudicial por parte del Estado. Efectivamente, la garantía individual implica una relación jurídica entre dos sujetos que son, de lado activo, los gobernados y del pasivo el estado y sus autoridades. Por el contrario, la garantía social se traduce en un vinculo jurídico existente entre dos clases sociales económicamente diferentes desde una óptica general e indeterminada, o entre individuos articules y determinados pertenecientes a dichas clases.

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