7.4 Diferencia entre garantías individuales y las sociales
La clasificación de las garantías en individuales y sociales
tiene como base fundamental el tipo o clase de destinatario o titular que las
posee. Ya sea que esté referida esa garantía individual a una persona en lo
particular, o a un grupo de individuos que están vinculados en base a una
relación derivada de una circunstancia especial, como por ejemplo: los grupos
indígenas; los trabajadores, etcétera. Las garantías individuales como las
sociales son producto de una nueva era del desarrollo político, social y
económico de un Estado.
Una tendencia teórica sostiene que los derechos sociales deben
sustituir de manera definitiva a los derechos individuales, mientras que otro
sector de doctrinarios del derecho constitucional, afirman que requieren
coexistir con los derechos individuales para conformar un mejor y más fuerte
bloque de derechos, que tenga como misión la protección y defensa de la
libertad del destinatario de esos derechos.
Juventino V. Castro y Castro ha considerado que las
garantías sociales pretenden proteger a la persona ya no como individuo, sino
como componente de un grupo social, o de la sociedad en general. Por su parte,
Diego Valadez concibe a estas garantías sociales, como aquellas disposiciones
constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de
grupos humanos en especial, conforme a un criterio de justicia y bienestar.
Por su parte el ilustre filósofo del derecho Don Luis
Recasens Siches, concebía a los derechos sociales como derechos que tienen por
objeto actividades positivas del estado del prójimo y de la sociedad, para
suministrar al hombre ciertos bienes o condiciones. Jorge Carpizo por su parte,
estima que las garantías sociales son aquellas que protegen al hombre como
integrante de un grupo social. En conclusión de todo lo expresado, se llega a
la conclusión muy similar a la que se sostiene al inicio de este tema, en el
sentido de que las garantías sociales son derechos públicos que asisten a
grupos de personas caracterizados por una situación socioeconómica especifica y
cuya satisfacción depende de acciones tomadas por el Estado, a quien le
corresponden obligaciones de hacer, con tal de equilibrar el nivel de vida de
todas las clases de la población.
Como se dijo, las garantías individuales y las sociales no
tienen las mismas características en cuanto a los destinatarios de cada una.
Pues eventualmente hay una clara diferencia entre el ser político y el ser
social, debido a la transformación operada no solo de la Teoría General del
Estado, sino también en la doctrina de los derechos individuales, limitados por
los sociales. Por ello se han roto los moldes clásicos de las constituciones
del pasado.
Mientras que, como su nombre lo indica, las garantías
individuales son atributos exclusivos de los individuos, las sociales
corresponden al hombre visto desde la perspectiva social, surgen ante la
necesidad de proteger a determinadas clases económicamente débiles contra
cualquier acto perjudicial por parte del Estado. Efectivamente, la garantía
individual implica una relación jurídica entre dos sujetos que son, de lado
activo, los gobernados y del pasivo el estado y sus autoridades. Por el
contrario, la garantía social se traduce en un vinculo jurídico existente entre
dos clases sociales económicamente diferentes desde una óptica general e
indeterminada, o entre individuos articules y determinados pertenecientes a
dichas clases.
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