7.6 garantías específicas que consagran
7.6.1 derecho de la vivienda y la salud
Este derecho y garantía individual ya ha sido comentado con
antelación, por lo que se tiene por reproducido en este momento en obvio de
repetición. A esto ha que agregar, que esta garantía social tiene dos
variantes, una de ellas se deriva del artículo 4° constitucional y la otra del
artículo 123°, y si bien es cierto que ambas garantías tienen destinatarios
distintos, no menos cierto es, que el espíritu de su existencia es el mismo, o
sea otorgar una vivienda digna, ya sea a la familia o al trabajador.
En cuanto al derecho a la vivienda proveniente del artículo
123° constitucional, hay que comentar que el organismo encargado para hacerla
realidad es el INFONAVIT, que obtiene recursos de las aportaciones que hacen
los patrones para ese concepto.
Si conforme a lo establecido por el artículo 4o. de la
Constitución General de la República, toda persona tiene derecho a la
protección de su salud y acceso a los servicios correspondientes, el quejoso
tiene tal derecho, lo que se traduce en recibir el tratamiento requerido.
Luego, con el hecho de que el secretario de Salud del Estado de Tlaxcala, no
proporcione la atención médica a un procesado y niegue su traslado a un
hospital especializado, es inconcuso que viola esa garantía individual
consagrada en el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución General de
la República.
7.6.2 Derechos del campesino
Los derechos de los campesinos han sido objeto de protección
y amparo en el sistema jurídico mexicano a través del llamado derecho agrario.
Por tal se entiende:
“el conjunto de normas, leyes, reglamento y disposiciones en
general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rustica y a
la explotación de carácter agrícola”
Es pertinente hacer una acotación en relación a este tema.
El término campesino está referido a la persona que vive y de dedica a las
labores del campo, a la siembra, cultivo y cosecha de algún producto
agropecuario, ganadero, con alcance a la silvicultura o cualquier otro cultivo.
En nuestro sistema jurídico mexicano, el campesino antes
tener esta calidad derivada de su actividad laboral, es mexicano, por lo que
sus derechos y garantías individuales al igual que los obreros, son las mismas
que las de un abogado o de una cajera, paletero o un funcionario público.
Con motivo de la revolución de 1917 que fue un movimiento
armado y social eminentemente campesino, derivado de la injusticia que había en
el campo, se trataron de eliminar esa anomalía y abusos para esta clase social,
a ello se debe gran parte del contenido de artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Será en este precepto constitucional en donde se ubiquen los
derechos de los campesinos derivados fundamentalmente del derecho a la tierra.
Luego entonces, los campesinos, amén de las garantías individuales o derechos
subjetivos que poseen como mexicanos, son titulares de otro tipo de garantías
fundamentales que se encuentran otorgadas por el derecho mexicano en razón de
la naturaleza de su actividad laboral. Dicho en pocas palabras, poseen
garantías individuales y garantías sociales.
7.6.3 Derechos del consumidor
Para empezar sería conveniente determinar que se entiende
por consumidor. El artículo segundo de la Ley Federal del Consumidor dice así:
“la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta
como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por
consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o
consuma bienes o servicios como objeto de integrarlos en procesos de
producción, transformación, comercialización o prestación de servicios o
terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículo 99 y 117 de
esta ley”
Los derechos del consumidor están perfectamente
especificados y enunciados en la Ley Federal del Consumidor. La Procuraduría
Federal del Consumidor ha prescrito a manera de síntesis de todos esos
derechos, los siguientes:
1. Derecho a la información. La publicidad, las etiquetas,
los precios, los instructivos, las garantías y, en general, toda la información
de los bienes y servicios que nos ofrezcan, debe ser oportuna, completa, clara
y veraz, de manera que podamos elegir sabiendo qué compramos.
2. Derecho a elegir.
Al decidirnos por un producto o servicio, nadie puede presionarnos,
condicionarnos la venta a cambio de comprar algo que no queremos, o exigir
pagos o anticipos sin que se haya firmado un contrato.
5. Derecho a la educación. Podemos recibir educación en
materia de consumo, conocer nuestros derechos y saber de qué forma nos protege
la ley, así como organizarnos con familiares o vecinos para aprender a consumir
mejor y de manera más inteligente.
6. Derecho a la seguridad y calidad. Los bienes y servicios
que se ofrecen en el mercado deben cumplir con normas y disposiciones en materia
de seguridad y calidad. Además, los instructivos deben incluir las advertencias
necesarias y explicar claramente el uso recomendado de los productos.
7.6.4 Derecho de los trabajadores
Estos derechos están contenidos y preceptuados a nivel
constitucional en el artículo 123, que es el fundamento legal a su vez de la
Ley Federal del Trabajo. Enseguida se analizará el precepto constitucional
antes citado, para los efectos de identificar los derechos más importantes de
los trabajadores en nuestro país. Esos derechos son las siguientes:
a) Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente
útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social
para el trabajo,conforme a la ley.
b) Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos,
artesanos y de una manera general, deberá de existe celebrado un contrato de
trabajo.
c) La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
d) La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.
Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno
industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores
de dieciséis años.
E) Queda prohibida la
utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta
edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
F) Por cada seis días por cada seis días de trabajo deberá
disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
G) Las mujeres
durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable
y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozaran
forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada
aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo
percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren
adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos
descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus
hijos.
H) Los salarios mínimos que deberán disfrutar los
trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas
geográficas que se determinen; los segundos se aplicaran en ramas determinadas
de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
I) Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes
para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden
material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los
hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijaran considerando, además, las
condiciones de las distintas actividades económicas.
J) Para trabajo igual
debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
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