7.6 garantías específicas que consagran

7.6.1 derecho de la vivienda y la salud


Este derecho y garantía individual ya ha sido comentado con antelación, por lo que se tiene por reproducido en este momento en obvio de repetición. A esto ha que agregar, que esta garantía social tiene dos variantes, una de ellas se deriva del artículo 4° constitucional y la otra del artículo 123°, y si bien es cierto que ambas garantías tienen destinatarios distintos, no menos cierto es, que el espíritu de su existencia es el mismo, o sea otorgar una vivienda digna, ya sea a la familia o al trabajador. 

En cuanto al derecho a la vivienda proveniente del artículo 123° constitucional, hay que comentar que el organismo encargado para hacerla realidad es el INFONAVIT, que obtiene recursos de las aportaciones que hacen los patrones para ese concepto.

Si conforme a lo establecido por el artículo 4o. de la Constitución General de la República, toda persona tiene derecho a la protección de su salud y acceso a los servicios correspondientes, el quejoso tiene tal derecho, lo que se traduce en recibir el tratamiento requerido. Luego, con el hecho de que el secretario de Salud del Estado de Tlaxcala, no proporcione la atención médica a un procesado y niegue su traslado a un hospital especializado, es inconcuso que viola esa garantía individual consagrada en el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución General de la República.

7.6.2 Derechos del campesino

Los derechos de los campesinos han sido objeto de protección y amparo en el sistema jurídico mexicano a través del llamado derecho agrario. Por tal se entiende: 

“el conjunto de normas, leyes, reglamento y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rustica y a la explotación de carácter agrícola”

Es pertinente hacer una acotación en relación a este tema. El término campesino está referido a la persona que vive y de dedica a las labores del campo, a la siembra, cultivo y cosecha de algún producto agropecuario, ganadero, con alcance a la silvicultura o cualquier otro cultivo. 

En nuestro sistema jurídico mexicano, el campesino antes tener esta calidad derivada de su actividad laboral, es mexicano, por lo que sus derechos y garantías individuales al igual que los obreros, son las mismas que las de un abogado o de una cajera, paletero o un funcionario público.

Con motivo de la revolución de 1917 que fue un movimiento armado y social eminentemente campesino, derivado de la injusticia que había en el campo, se trataron de eliminar esa anomalía y abusos para esta clase social, a ello se debe gran parte del contenido de artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Será en este precepto constitucional en donde se ubiquen los derechos de los campesinos derivados fundamentalmente del derecho a la tierra. Luego entonces, los campesinos, amén de las garantías individuales o derechos subjetivos que poseen como mexicanos, son titulares de otro tipo de garantías fundamentales que se encuentran otorgadas por el derecho mexicano en razón de la naturaleza de su actividad laboral. Dicho en pocas palabras, poseen garantías individuales y garantías sociales.

7.6.3 Derechos del consumidor

Para empezar sería conveniente determinar que se entiende por consumidor. El artículo segundo de la Ley Federal del Consumidor dice así:

“la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios como objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios o terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículo 99 y 117 de esta ley”

Los derechos del consumidor están perfectamente especificados y enunciados en la Ley Federal del Consumidor. La Procuraduría Federal del Consumidor ha prescrito a manera de síntesis de todos esos derechos, los siguientes:

1. Derecho a la información. La publicidad, las etiquetas, los precios, los instructivos, las garantías y, en general, toda la información de los bienes y servicios que nos ofrezcan, debe ser oportuna, completa, clara y veraz, de manera que podamos elegir sabiendo qué compramos.

 2. Derecho a elegir. Al decidirnos por un producto o servicio, nadie puede presionarnos, condicionarnos la venta a cambio de comprar algo que no queremos, o exigir pagos o anticipos sin que se haya firmado un contrato.

 3. Derecho a no ser discriminado. Al comprar un producto o contratar un servicio, no pueden negarlo, discriminarnos o tratarnos mal por nuestro sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, por tener alguna discapacidad o cualquier motivo similar 

 4. Derecho a la protección. Podemos ser defendidos por las autoridades y exigir la aplicación de las leyes; también organizarnos con otros consumidores para defender intereses comunes. Cuando algún proveedor no respete nuestros derechos, podemos acudir a Profeco a presentar nuestra queja o llamar al Teléfono del Consumidor para denunciar algún abuso que esté afectando a varios consumidores.

5. Derecho a la educación. Podemos recibir educación en materia de consumo, conocer nuestros derechos y saber de qué forma nos protege la ley, así como organizarnos con familiares o vecinos para aprender a consumir mejor y de manera más inteligente.

6. Derecho a la seguridad y calidad. Los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado deben cumplir con normas y disposiciones en materia de seguridad y calidad. Además, los instructivos deben incluir las advertencias necesarias y explicar claramente el uso recomendado de los productos.

7.6.4 Derecho de los trabajadores

Estos derechos están contenidos y preceptuados a nivel constitucional en el artículo 123, que es el fundamento legal a su vez de la Ley Federal del Trabajo. Enseguida se analizará el precepto constitucional antes citado, para los efectos de identificar los derechos más importantes de los trabajadores en nuestro país. Esos derechos son las siguientes:

a) Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo,conforme a la ley.

b) Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, deberá de existe celebrado un contrato de trabajo.

c) La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

d) La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años.

 E) Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

F) Por cada seis días por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

 G) Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozaran forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.

H) Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

I) Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijaran considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

 J) Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.


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