7.1 Antecedentes

Ante esa realidad y ante la confluencia de las transformaciones sociales de los últimos siglos, surge en 1917 la primera constitución en el mundo que plantea los derechos sociales además de las garantías individuales, esta es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, producto de la primera revolución del siglo XX y su perfil esta marcado por una serie de preceptos orientados a fomentar el equilibrio socioeconómico en nuestro país a través de principios que permiten desarrollar políticas en materia educativa, laboral, de autodeterminación nacional, de respeto a grupos marginados y de rectoría económica del Estado.

De acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las garantías sociales están por encima de las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Toda garantía puede ser un derecho, pero no todo derecho puede ser una garantía. Los Derechos Sociales constituyen una categoría que deja su ejercicio al arbitrio y voluntad del individuo, al darles la categoría de garantías, entonces se convierten no en un derecho al que puede apelar el individuo sino un principio que debe procurar el estado a pesar de la voluntad de ejercicio que pueda tener el individuo, de manera que representa una evolución en la aspiración histórica de equidad social o en términos históricos del constitucionalismo mexicano en la aspiración de la Justicia Social.


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