7.1 Antecedentes
Ante esa realidad y ante la confluencia de las
transformaciones sociales de los últimos siglos, surge en 1917 la primera
constitución en el mundo que plantea los derechos sociales además de las
garantías individuales, esta es la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, producto de la primera revolución del siglo XX y su perfil esta
marcado por una serie de preceptos orientados a fomentar el equilibrio
socioeconómico en nuestro país a través de principios que permiten desarrollar
políticas en materia educativa, laboral, de autodeterminación nacional, de
respeto a grupos marginados y de rectoría económica del Estado.
De acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las
garantías sociales están por encima de las garantías individuales consagradas
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Toda garantía puede ser un derecho, pero no todo derecho
puede ser una garantía. Los Derechos Sociales constituyen una categoría que
deja su ejercicio al arbitrio y voluntad del individuo, al darles la categoría
de garantías, entonces se convierten no en un derecho al que puede apelar el
individuo sino un principio que debe procurar el estado a pesar de la voluntad
de ejercicio que pueda tener el individuo, de manera que representa una evolución
en la aspiración histórica de equidad social o en términos históricos del
constitucionalismo mexicano en la aspiración de la Justicia Social.

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